NEWS & TIPS - Licencias de Comercios / by Estudio Inge2


La página web de la Comunidad de Madrid ofrece la información necesaria para los procesos de obtención de las licencias de actividad, Arrendamiento y compra de locales, Declaración censal, Alta en régimen de autónomos, Trámites de constitución de sociedades,  etc.

http://www.madridcomercio.org/dir.asp?paso=2&ID=16

 

Licencia de actividad:

Para el inicio de actividad en un  local  será necesaria la obtención de la correspondiente licencia urbanística municipal, aprobada por el Ayuntamiento del municipio  donde se encuentre ubicado el comercio.

 Esta solicitud deberá tramitarla el titular de la actividad antes de la apertura del establecimiento y su concesión supone que éste reúne todos los requisitos exigidos por la normativa sectorial de aplicación (urbanística, medioambiental, higiénico-sanitaria, de prevención y protección de incendios, etc.).

La licencia urbanística podrá incluir la autorización municipal para el ejercicio de la actividad (antes denominada Licencia de Actividades e Instalaciones o Licencia de Apertura), las obras (de acondicionamiento interior, estructurales, de obra exterior, etc.) o ambas (actividades y obras).

La tramitación de esta licencia se realizará con la presentación de la documentación precisa de acuerdo al tipo de procedimiento en el Registro del municipio correspondiente (en las Juntas Municipales de Distrito en el caso del Ayto. de Madrid).

En el caso de que en ese establecimiento se estuviera desarrollando una actividad comercial y y se quiesiera continuar con esa misma actividad por parte del nuevo empresario se deberá solicitar un cambio o transmisión de titularidad ante el Ayuntamiento correspondiente.

 

Licencia de funcionamiento:

La licencia de funcionamiento tendrá por objeto autorizar la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específico.

Estará sujeto a licencia de funcionamiento el ejercicio de toda actividad considerada como calificada y la puesta en marcha de toda instalación, para la que se haya otorgado licencia.

La licencia de funcionamiento se solicitará por los titulares de las licencias de actividades e instalaciones, previamente al ejercicio o puesta en marcha de las mismas.